Con motivo de la disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Por ello te remito enlace a la web del Registro Mercantil de Almería donde se desarrollan como novedad los requisitos, modelos y pasos a seguir para cumplir con el plazo establecido de inscripción advirtiendo en uno de sus párrafos que:

      “Dado que la O.M. prevista en dicho Real Decreto no se ha publicado este texto hay que entenderlo referido a empresarios y personas jurídicas ya inscritos únicamente.”

           Habiendo hecho consulta en representación del Colegio ante el Registro de Almería, nos indican que los colegiados que ejerzan su actividad como persona física no tendrán obligación en tanto no sea publicada la citada Orden Ministerial.

           En cuanto dispongamos de más información la remitiremos por este mismo medio.

  • Registro Mercantil: 950 260503

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