FUNCIÓN DEL COLEGIO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL
Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
a) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las Leyes.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.
e) Poder estar representados en los Patronatos Universitarios.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización los Centros Docentes correspondientes a la profesión de Graduado Social, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres, del artículo primero de la Ley sobre Colegios Profesionales.
h) Facilitar a los tribunales conforme a las Leyes, la relación de los Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designados por sí mismos, según proceda.
i) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por lo ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
j) 0rganizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
k) Procurar la armonía y colaboración ente los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
m) Intervenir, en vla de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.
n) Resolver por laudo, o instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegios en el ejercicio de la profesión.
ñ) Regular los honorarios mínimos de las profesiones cuando aquellos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u otros honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
q) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados, cuando así se establezcan expresamente en los Estatutos Generales.
r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y Especiales y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiado.