Información actualizada a 29 de marzo de 2022 respecto a la presentación de ERTES: 

En la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (Relaciones Laborales), se encuentra disponible y actualizada información sobre los diferentes tipos de ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), así como los enlaces para su presentación.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/relaciones-laborales/expediente-reg-empleo.html

Igualmente, desde la misma web se puede acceder a los enlaces para acceder a las direcciones recogidas en el artículo Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas , organizativas o de producción y de fuerza mayor (BOJA nº 57 de 24 de marzo de 2022).

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=386&conCertificado=1

Recordar que conforme a lo establecido en el artículo 47.7.b) del Estatuto de los Trabajadores, la tramitación de las comunicaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, se deben realizar por el procedimiento automatizado; por lo que en cumplimiento del mismo se ha aprobado el procedimiento previsto en la Resolución de 18 de marzo de 2022. La presentación por otros medios, sean o no electrónicos, dará lugar a la inadmisión de la comunicación efectuada.

 

Procedimiento automatizado.

             1. En virtud de lo establecido en el artículo 47.7 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, una vez adoptada la decisión final o autorizado el expediente, según proceda, la empresa deberá presentar a la autoridad laboral competente una comunicación que incluya los siguientes datos:

             1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

             2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

             3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

         

        2. Dicha comunicación se realizará en las siguientes direcciones electrónicas:

Oficina virtual - Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (juntadeandalucia.es)

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs? procedimiento=393&conCertificado=1

Oficina virtual - Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (juntadeandalucia.es)

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/relaciones-laborales/expediente-reg-empleo/paginas/erte-causas-fuerza-mayor.html

           3. Tras la presentación de la comunicación en el formulario que corresponda, una vez seleccionado en la dirección electrónica señalada en el punto anterior, el sistema verificará que se hayan aportado los datos requeridos en el punto 1.

           4. En el caso de que en las verificaciones realizadas se detecten omisiones o datos incorrectos, así como cuando se haya efectuado la presentación por otros medios sean o no electrónicos, se procederá a la inadmisión de la comunicación efectuada, conforme a la obligación establecida en el citado artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de utilizar este procedimiento automatizado. En estos casos, la autoridad laboral competente procederá a notificar esta circunstancia a la persona interesada para que efectúe una nueva comunicación conforme a lo establecido en el punto 2 del presente artículo, con la advertencia de que la presentación defectuosa o realizada por otros medios, además de suponer el incumplimiento de la obligación establecida en el citado precepto, impedirá la puesta a disposición de los datos aportados a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

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