COMUNICADO DEL CONSEJO ANDALUZ DE GRADUADOS SOCIALES 

1 DE OCTUBRE DE 2021

Según te adelanté el pasado día 29 de Septiembre, la Consejera de Empleo me ha trasladado el procedimiento para llevar a cabo la prórroga de los ERTES, el cual te remito para tu conocimiento y como te había indicado.

Todos los ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, tanto los derivados de fuerza mayor como de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculados a la crisis pandémica, han de ser objeto de prórroga para mantener sus efectos, debiendo solicitarse ante la autoridad laboral que tramitó el ERTE a prorrogar.

PROCEDIMIENTO:

1) ERTE OBJETO DE PRÓRROGA: los vinculados a la crisis sanitaria derivada del COVID -19 vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ( fuerza mayor) y aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ( causas ETOP).

2) PLAZO: entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. 

3) SOLICITUD: ante la Autoridad Laboral que autorizó o tramitó el ERTE a prorrogar (Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada o Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral), identificando el mismo (nº ERTE/ nº Registro).

 

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha habilitado una solicitud a través de la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=372 a fin de agilizar las resoluciones y facilitar el procedimiento, con un sencillo formulario.

4) INFORMACIÓN /DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  1. a) En todas las solicitudes: relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. En el formulario habilitado se ha incorporado un anexo para incluir estos datos.
  2. b) En las solicitudes de prórrogas de ERTE ETOP:  además de la información anterior, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el mismo.

5) RESOLUCIÓN:  En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral dictará resolución estimatoria y prorrogará el expediente siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, el silencio es positivo, entendiendo estimada la solicitud de prórroga.

6) DURACIÓN DE LA PRÓRROGA: hasta el 28 de febrero de 2022.

7) INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:  la autoridad laboral remitirá el expediente de prórroga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

De no presentarse la solicitud acompañada de la documentación que se indica dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:

Informe de la prórroga ERTES Covid febrero 2022 de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). Cuestiones claves del nuevo régimen jurídico de los ERTES.