Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom
1
2
3
4
Date : Jueves, 04 de Abril de 2024
5
Date : Viernes, 05 de Abril de 2024
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Date : Jueves, 25 de Abril de 2024
26
27
28
29
30

LogoColegioVertical

Estimado/a compañero/a:

A continuación, te doy traslado de la información remitida por la Dirección Provincial de la T.G.S.S, para tu conocimiento:

Dado que se acerca el final de año, y con ello el cumplimiento del primer período de aplicación de la nueva tarifa plana para aquellos trabajadores autónomos que se dieron de alta en enero de 2023 con derecho a esta reducción, creemos conveniente recordarles lo señalado en el artículo 38 ter Ley 20/2007, de 11 de julio:


“1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional [...].

2. Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes meses naturales completos, respecto de aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos previstos en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.
3. La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.
Respecto al período señalado en el apartado 2, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida”
Por último, el apartado 10 del citado artículo, dispone: “Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere este artículo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 26 meses naturales completos”

Les informamos que en relación con la presentación de la solicitud de prórroga del segundo período de aplicación de cuota reducida o en su caso, la solicitud de renuncia, a tal efecto se ha habilitado en Sistema Red el respectivo servicio:

 SISTEMA RED
• Nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el apartado 3 del citado artículo 38 ter, para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.


• No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

ES REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO REALIZAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PRIMER PERIODO.